miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Un contratado administrativo puede levantar Actas de Inspección?

Una vez entrada en vigor la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, apareció un nuevo termino en las vidas de los Vigilantes, Agentes de Autoridad. En algunos de los funcionarios que realizábamos nuestras funciones, nos "chirrio" este termino asignado en definitiva a nuestra persona como Vigilante de Carreteras. Pero ese es otro tema de largo debate, ahora quiero entrar a valorar la condición de Agente de Autoridad que puede tener un contratado. Los hechos son claros, el art. 137.3 de la Ley 30/1992 dispone que: 


“Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. 


Si el personal contratado por la administración foral no es funcionario NO tiene condición de Agente de Autoridad y por ello los hechos que el contratado denuncie no tiene valor probatorio ni presunción de veracidad. Según reitera el Tribunal Constitucional, toda denuncia (o en su caso Acta de Inspección) vulneraría el principio de inocencia del art. 24 de la Constitución. 

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