miércoles, 25 de mayo de 2011

Agravio comparativo con los Vigilantes de Carreteras

Dicen que las comparaciones son odiosas, pero más odioso son los agravios comparativos de distintos colectivos, menospreciar la labor de unos en favor de la complacencia de otros, dignificar y revalorizar la labor de los Vigilantes de Carreteras, debería ser una de las labores de los responsables de la Dirección General de Obras Públicas.

Me gustaría saber cual es la explicación, tanto de la Dirección General de Función Pública, como de la Dirección General de Obras Públicas, ya que dudo que la Consejera de Obras Públicas, Transporte y Comunicación, la Sra. Laura Alba Cuadrado conozca la existencia de los Vigilantes de Carreteras, cuando se plantea esta contradicción:

Según el art. 85 de la Ley Foral, de 23 de marzo, de Carreteras de navarra, dice textualmente: 

Artículo 85. Condición de autoridad.
El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público.
y casualmente, el art. 88 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, dice textualmente:

Artículo 88
1. Los miembros de la Administración que realicen funciones de inspección de acuerdo con la presente Ley Foral y los reglamentos que la desarrollen, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los miembros de la Administración actuando en ejercicio de funciones de inspección o vigilancia estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
Vigilantes de Carreteras y Guardas de Medio Ambiente, tenemos la misma condición de Agente de Autoridad en nuestras funciones, y básicamente las labores son muy parecidas, unos en las carreteras Navarras y otros en el patrimonio forestal, pero unos estamos en el nivel D y otros están en el nivel C, que debería ser nuestro lugar natural.


Alguien en los despachos de la Avd. San Ignacio, debería recapacitar, ya que todos sabemos cual es la causa por la que se menosprecia a los Vigilantes de Carreteras y no se reconoce su estatus.

martes, 24 de mayo de 2011

En la Comunidad Autónoma de Madrid están en el nivel C

Queda muy bonito presumir que la Comunidad Foral de Navarra, desde la Cédula Reales de 1783 y 1784, ha tenido la competencia de Carreteras, pero la realidad es que otras Comunidades Autónomas sin tanta tradición en competencias, no cierra los ojos a la realidad y toman decisiones para hacer frente a los problemas. Según el Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, los Vigilantes de Explotación (sabéis que son como los Vigilantes de Carreteras en Navarra), desde el 2000 están encuadrados en el nivel C, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares. Lo más humillante es que somos el único colectivo con capacidad de inspección y control que esta encuadrado en el nivel C, queda que nuestros superiores aprendan de nuestros homólogos madrileños y sino quieren fijarse en otra comunidad, tiene un ejemplo muy cercano el Guarderío de Medio Ambiente, que realizando las mismas funciones que nosotros, ellos están en el nivel C y nosotros NO.

viernes, 20 de mayo de 2011

PDA para los Vigilantes de Carreteras

La Junta de Castilla y León a dotado al personal responsable de la vigilancia de carreteras de sistemas informáticos de comunicación. 


Los llamados PDA (Un PDA (del inglés personal digital assistant (asistente digital personal)), también denominado ordenador de bolsillo, es una computadora de mano originalmente diseñado como agenda electrónica(calendario, lista de contactos, bloc de notas y recordatorios) con un sistema de reconocimiento de escritura. Hoy en día (2011) estos dispositivos, pueden realizar muchas de las funciones que hace una computadora de escritorio ( crear documentos, correo electrónico, navegar por Internet, conexión intranet, etc.) pero con la ventaja de ser portátil.), serían un elemento muy útil para realizar nuestro trabajo, partes diarios, actas de inspección, revisión de expedientes, actualización a tiempo real de posibles incidencias en la carretera, etc... 


Como siempre otras Comunidades Autónomas si que valoran a su personal, que pese a quien pese, somos empleados públicos y bien merecedores de nuestro puesto de trabajo.

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Un contratado administrativo puede levantar Actas de Inspección?

Una vez entrada en vigor la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, apareció un nuevo termino en las vidas de los Vigilantes, Agentes de Autoridad. En algunos de los funcionarios que realizábamos nuestras funciones, nos "chirrio" este termino asignado en definitiva a nuestra persona como Vigilante de Carreteras. Pero ese es otro tema de largo debate, ahora quiero entrar a valorar la condición de Agente de Autoridad que puede tener un contratado. Los hechos son claros, el art. 137.3 de la Ley 30/1992 dispone que: 


“Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. 


Si el personal contratado por la administración foral no es funcionario NO tiene condición de Agente de Autoridad y por ello los hechos que el contratado denuncie no tiene valor probatorio ni presunción de veracidad. Según reitera el Tribunal Constitucional, toda denuncia (o en su caso Acta de Inspección) vulneraría el principio de inocencia del art. 24 de la Constitución. 

Condición de Agentes de Autoridad

Los Vigilantes de Carreteras, son el único personal adscrito al Departamento de Obras Públicas, que puede tener la condición de Agente de la Autoridad. Si nos fijamos en el Anexo 2, punto 7 del Decreto Foral 274/1986 por el que se desarrollo la disposición adicional tercera de la ya derogada Ley Foral 11/1986 de Defensa de las Carreteras de Navarra, donde se describen las funciones de la Vigilantes de Carreteras establece entre otras: "Inspección y control de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras denunciando, en su caso, las contravenciones que se produzcan e informando ai Jefe de Centro sobre las mismas"si a estos le añadimos el art. 85 de la nueva Ley Foral 5/2008 de Carreteras de Navarra: Condición de Autoridad "El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público." 

BLANCO Y EN BOTELLA, los Vigilantes de Carreteras son el único colectivo que tienen como función velar por el buen uso de las zonas de protección de las carreteras, ejerciendo la condición de Agente de Autoridad.