Funciones del Vigilante

Según queda establecido en el Anexo 2, punto 7 del  Decreto Foral 274/1986, por el que se desarrolla la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra, dentro de las funciones del Vigilante de Carreteras consta:


VIGILANTES DE CARRETERAS.
- Reconocimiento periódico del estado de las carreteras: Firme, señalización vertical y horizontal, balizamiento, arbolado y plantaciones, taludes y terraplenes, obras de fábrica, etcétera.
- Atención y cuidado de los elementos complementarios de la carretera, bosquetes y merenderos, viviendas o almacenes aislados del Servicio de Caminos, parcelas, acopios de materiales, etcétera. Mantenimiento de su limpieza retirando periódicamente o cuidando de que sean retiradas, en su caso, las basuras o vertidos descontrolados.
- Señalizaciones de emergencia en casos de accidentes o desperfectos en las carreteras, comunicando en forma urgente su actuación y problemas planteados. Conservación de las actuales señales con los medios y procedimientos que se le indiquen.
- Inspección y control de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras denunciando, en su caso, las contravenciones que se produzcan e informando ai Jefe de Centro sobre las mismas.
- Inspección, control y denuncia, en su caso, e información al Jefe de Centro sobre las contravenciones advertidas en materia de Medio Ambiente.
- Toma de los datos que el Jefe de Centro le solicite para tramitar señalaciones en los márgenes de la carretera o para otros fines afectos a la conservación y defensa de carreteras.
- Actuación puntual para mejorar el servicio de la carretera: retirada de piedras de la calzada, remoción de obstáculos que dificulten la salida a las aguas en algún punto de aterramiento de cunetas, desobturación del acceso a rejillas u obras de fábrica, arreglo de algún bache localizado y peligroso, etcétera.
- Elaboración de informes y búsqueda de datos sobre temas relacionados con la carretera, tráfico pesado, accidentes en un tramo concreto, afluencia a merenderos, etcétera.
- Inspección de las urbanizaciones o edificaciones que se inicien fuera de la zona de servidumbre de la carretera y en lo que pueda apreciarse desde la misma, comunicando al Jefe del Centro el tipo de obra, emplazamiento, etcétera. Igual gestión, con igual condicionante en aspectos relacionados con el Medio Ambiente.
- Redacción de los partes que se le indiquen.
- Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes que, compatibles con su nivel, le sean encomendadas, tales como colaboración en la inspección de paradas de las líneas regulares de viajeros.
- Ejecución de cuantas funciones auxiliares compatibles con su nivel le indique el Jefe de Centro.