miércoles, 6 de julio de 2011

No señalizar bien una carretera o mantener en mal estado la calzada puede ser castigado con hasta dos años de cárcel

Tanto los funcionarios encargados de tener una carretera en buenas condiciones como los empleados o directivos de empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías pueden enfrentarse a penas de hasta dos años de prisión si se demuestra que han generado un grave riesgo para la circulación al incumplir voluntariamente sus obligaciones, según un artículo del Código Penal 'rescatado' por los Fiscales Especialistas en Seguridad Vial.


Según explicaron en declaraciones fuentes de la fiscalía, hasta ahora, el artículo 385 del Código Penal, que penaliza el incumplimiento de obligaciones relativas a las carreteras, sólo se ha aplicado, y "de forma escasa", a los particulares, aunque "el precepto permite la posibilidad de aplicación a otros responsables distintos", como los funcionarios.  

Ahora los fiscales quieren 'recuperar' ese artículo y señalan que también se pueda aplicar a los que de forma voluntaria hayan descuidado el estado de una vía. Así, dentro de las conclusiones de las últimas Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial se recuerda que "en el Código Penal hay otros tipos en los que los sujetos activos no son ya exclusivamente los conductores, sino terceras personas, particulares o personal integrante de las Administraciones Públicas que incumplen sus deberes creando riesgos graves para la seguridad vial".  
Tal como indicaron fuentes de la fiscalía, lo que se pretende es que igual que la Administración responde con una indemnización por el mal estado de la vía o la mala señalización cuando ocurre un siniestro que se ha ocasionado por ese mal actuar, en los casos en que se provoque un grave riesgo para la circulación y se demuestre que era conocido y que no se hizo nada para evitarlo, poder pedir responsabilidades penales a la autoridad, el funcionario o el que   explota la vía. 
Concretamente, el artículo 385 del Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a dos años o multas de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días al responsable de provocar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o cambiando, sustrayendo o anulando la señalización. 
Asimismo, el Código Penal contempla penas similares para todo aquel que no restablezca la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Para los Fiscales Especialistas en Seguridad Vial, este tipo de penas tienen sentido ya que "el estado de las infraestructuras tiene incidencia directa en la seguridad vial". 
Tal y como señalan los fiscales, el artículo podría aplicarse tanto a peatones, terceras personas ajenas al tráfico como a funcionarios de la Administración y empleados o directivos de empresas que realizan obras de señalización, conservación o construcción de vías públicas por las que discurre el tráfico viario. 

La omisión dolosa puede originarse cuando desde la construcción de la vía hay "déficits trascendentales" como trazados de curvas claramente peligrosos, firmes irregulares o graves errores en la señalización de los que son conscientes el funcionario o funcionario y que incumplen la Ley de Carreteras y normativa complementaria originando un grave riesgo para la circulación.

También puede incidir en este comportamiento el contratista que lleva a cabo la construcción con estas graves irregularidades. Ello ocurrirá cuando no coloque en la vía las calidades, materiales y elementos exigidos por la adjudicación y la legislación vigente. 
   
No obstante, en el mismo pliego de conclusiones, los fiscales recuerdan que el Código Penal es "el último recurso de la potestad punitiva del Estado" y que existen otros medios para sancionar o de satisfacer las responsabilidades que se pudieran generar por un actuar normal o anormal de la administración.

De otra parte, cuando el peligro esté debidamente señalizado de manera que puede ser percibido por el conductor sin que se alteren las condiciones de seguridad con que conduce el delito no se puede  aplicar, sino que los hechos constituirían infracción administrativa. 


Fuente: La Razón 08/02/09

domingo, 3 de julio de 2011

El significado de Agente de Autoridad

El hecho de ser Agente de Autoridad nos da un pequeño respaldo a la hora de realizar dichas labores. Esto no significa que podamos realizar todo aquello que queramos, pero hay ciertos valores positivos que nos pueden venir bien.

Según la ley, un agente de la autoridad es cualquier funcionario público (especialmente los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero también funcionarios de justicia, parlamentarios, notarios y registradores, agentes del medio natural, etc.) que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

En la práctica, que un funcionario (como en un articulo anterior expliqué, la condición de Agente de Autoridad, solo la puede ostentar un funcionario, y no un contratado administrativo) tenga la consideración de agente de la autoridad quiere decir que:

1-. Las actas de inspección que formulemos en el ejercicio de nuestras funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario;

2-. Si nos viéramos impedidos o imposibilitado para desarrollar nuestros cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones o faltas (por ejemplo, negación a identificarse de un denunciado, desobediencia, abuso sobre otra persona), podríamos requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa,

3-.Si recibiéramos insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio nuestras funciones, lo deberíamos poner con la mayor urgencia posible en conocimiento de nuestro superior inmediato y dar cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

viernes, 1 de julio de 2011

Ahora somos FOMENTO

Después de la nueva estructuración del Gobierno Foral de Navarra, nuestro departamento se denominará Departamento de Fomento y Vivienda.


Dentro de las nuevas funciones del departamento tenemos:


Corresponde al Departamento de Fomento y Vivienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra  en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y  defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean  encomendadas; la geología y geotecnia;  la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; y fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial.