miércoles, 18 de mayo de 2011

Condición de Agentes de Autoridad

Los Vigilantes de Carreteras, son el único personal adscrito al Departamento de Obras Públicas, que puede tener la condición de Agente de la Autoridad. Si nos fijamos en el Anexo 2, punto 7 del Decreto Foral 274/1986 por el que se desarrollo la disposición adicional tercera de la ya derogada Ley Foral 11/1986 de Defensa de las Carreteras de Navarra, donde se describen las funciones de la Vigilantes de Carreteras establece entre otras: "Inspección y control de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras denunciando, en su caso, las contravenciones que se produzcan e informando ai Jefe de Centro sobre las mismas"si a estos le añadimos el art. 85 de la nueva Ley Foral 5/2008 de Carreteras de Navarra: Condición de Autoridad "El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público." 

BLANCO Y EN BOTELLA, los Vigilantes de Carreteras son el único colectivo que tienen como función velar por el buen uso de las zonas de protección de las carreteras, ejerciendo la condición de Agente de Autoridad.

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