jueves, 20 de octubre de 2011

Escrito del Jefe de la Sección de Conservación

Escrito remitido por el Sr. Serrano, para aclarar las condiciones de pago de las horas extraordinarias en la campaña de Vialidad Invernal del periodo 2011-2012.


Doc.: 2011/479207



            Con fecha 14 de octubre de 2011 se ha recibido en este Servicio escrito de D. David del Castillo Fuertes, en representación de AFAPNA, en el que solicita reunión con el Jefe de la Sección de Conservación, D. Juan Serrano, respecto a su petición de solicitar voluntarios para el Plan de Vialidad Invernal.
            
Al respecto le comunico:

Al igual que en años precedentes y ante las distintas situaciones personales y particulares que pueden darse entre el colectivo que integra el personal adscrito a los Centros de Conservación, se ha solicitado, en documento interno y por indicación de la Dirección del Servicio, conocer qué personal estaría dispuesto a realizar horas extras (voluntarias, salvo situaciones contempladas en la legislación vigente) en la próxima campaña de Vialidad Invernal.
En caso de realizarse horas extras, estas podrán, a elección del personal, ser compensadas por vacaciones o abonadas según está establecido en la Normativa.
La consideración de las horas extras trabajadas como: laborables, festivas, de nieve-hielo, etc., se realizará, según se desprende de la Normativa en vigor, de acuerdo con las circunstancias en que se hagan. Es decir, serán laborables si se realizan en un día laborable, serán festivas si se realizan en un día festivo y serán de nieve-hielo –laborable o festiva- si se realizan en condiciones anunciadas de prevención o temporal de nieve-hielo.
Según lo acordado en conversación telefónica con Ud., se trasladará a todo el personal de los Centros de Conservación las aclaraciones precedentes, por lo que no se considera necesario mantener la reunión solicitada por este motivo.
No obstante lo anterior, tal y como se manifestó en la conversación anteriormente aludida, la aclaración de cualquier otra duda relativa a cuestiones que afecten a las condiciones laborales o retributivas del personal adscrito al Servicio de Conservación, debe realizarlas la Dirección del Servicio, a quien deberán dirigirse en lo sucesivo.

            Pamplona, 17 de octubre de 2011.

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