Escrito remitido por el Sr. Serrano, para aclarar las condiciones de pago de las horas extraordinarias en la campaña de Vialidad Invernal del periodo 2011-2012.
Doc.:
2011/479207
Con
fecha 14 de octubre de 2011 se ha recibido en este Servicio escrito de D. David
del Castillo Fuertes, en representación de AFAPNA, en el que solicita reunión
con el Jefe de la Sección de Conservación, D. Juan Serrano, respecto a su
petición de solicitar voluntarios para el Plan de Vialidad Invernal.
Al
respecto le comunico:
Al igual que en años precedentes y ante las
distintas situaciones personales y particulares que pueden darse entre el
colectivo que integra el personal adscrito a los Centros de Conservación, se ha
solicitado, en documento interno y por indicación de la Dirección del Servicio,
conocer qué personal estaría dispuesto a realizar horas extras (voluntarias,
salvo situaciones contempladas en la legislación vigente) en la próxima campaña
de Vialidad Invernal.
En caso de realizarse horas extras, estas
podrán, a elección del personal, ser compensadas por vacaciones o abonadas
según está establecido en la Normativa.
La consideración de las horas extras
trabajadas como: laborables, festivas, de nieve-hielo, etc., se realizará,
según se desprende de la Normativa en vigor, de acuerdo con las circunstancias
en que se hagan. Es decir, serán laborables si se realizan en un día laborable,
serán festivas si se realizan en un día festivo y serán de nieve-hielo
–laborable o festiva- si se realizan en condiciones anunciadas de prevención o
temporal de nieve-hielo.
Según lo acordado en conversación telefónica
con Ud., se trasladará a todo el personal de los Centros de Conservación las
aclaraciones precedentes, por lo que no se considera necesario mantener la
reunión solicitada por este motivo.
No obstante lo anterior, tal y como se
manifestó en la conversación anteriormente aludida, la aclaración de cualquier
otra duda relativa a cuestiones que afecten a las condiciones laborales o
retributivas del personal adscrito al Servicio de Conservación, debe
realizarlas la Dirección del Servicio, a quien deberán dirigirse en lo
sucesivo.
Pamplona,
17 de octubre de 2011.
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